Grúas Torre Desmontables Para Obras

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar las inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referencia a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-02. 

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El objeto de aplicación de este ITC es para grúas torre de más de 15 kNm de momento nominal, movidas mecánicamente, y destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se tendrá que realizar la inspección de las siguientes instalaciones:

  • Antes de cada montaje: A todos los elementos de la Grúa.
  • Después de cada montaje: Al conjunto.
  • En casos de emplazamientos prolongados en la misma ubicación: cada 2 años desde su montaje (Para estas inspecciones no será necesario proceder a su desmontaje).
  • Grúas autodesplegables tipo monobloc (15kN.m< momento nominal < 170 kN.m): cada 2 años, independientemente del número de montajes realizados.

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