Parques de Almacenamiento de Líquidos Petrolíferos
ITC MI-IP02
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el R.D. 2085/1994 (modificado por el R.D. 1562/1998 y por el R.D. 1523/1999), ITC MI-IP02.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Las disposiciones de esta ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
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A otras instalaciones de almacenamiento.
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A instalaciones para suministro a vehículos
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A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
Asimismo, se aplicará la presente ITC a:
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Las instalaciones de almacenamiento y suministro de carburantes de aviación
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Las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles a barcos.
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REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS
- Revisiones periódicas: se realizarán cada 5 años
- Inspecciones periódicas: se realizarán cada 10 años
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