Inspección OCA Ascensores

La normativa de seguridad industrial (Inspección OCA Ascensores) establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por R.D. 2291/1985, de 8 de noviembre.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la ITC AEM 1 “Ascensores”

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

El objeto de aplicación de esta ITC es para ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleo eléctricamente instalados de forma permanente que sirvan niveles definidos provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza a lo largo de vías verticales y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15º.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se tendrá que realizar la inspección de las siguientes instalaciones: 

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de público
    concurrencia: cada 2 años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro
    plantas servidas: cada 4 años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada 6 años.

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