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Calderas – ITC EP -1

Equipo a Presión

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, ITC EP -1. Calderas.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la ITC EP – 1. Calderas.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Se considera caldera todo aparato a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase líquida o vapor. Esta instrucción es aplicable tanto a calderas como a sus elementos asociados: economizadores, sobrecalentadores, etc.
Se excluyen:

  • Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2.

  • Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.

  • Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999 sobre equipos a presión (PED 97/23/CE)

  • Las de agua caliente de uso industrial con Pms x VT < 10.000 [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación en bar; VT = Volumen Total de la caldera en litros], y las incluidas en el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE).

  • Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms > 120°C, o con Pms x Vi < 2.000 si Tms <= 120°C [Pms = Presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar; Vi = Volumen total de la instalación en litros; Tms = Temperatura máxima de servicio].

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INSPECCIONES PERIÓDICAS

Las inspecciones a realizar se clasifican en tres niveles, a realizarse periódicamente:

  • Inspección Nivel A – anualmente
  • Inspección Nivel B – cada 3 años
  • Inspección Nivel C – cada 6 años

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