Grúas Torre Desmontables Para Obras
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar las inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referencia a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-02.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
El objeto de aplicación de este ITC es para grúas torre de más de 15 kNm de momento nominal, movidas mecánicamente, y destinadas a la elevación y distribución de materiales, tanto en obras como en otras aplicaciones.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se tendrá que realizar la inspección de las siguientes instalaciones:
- Antes de cada montaje: A todos los elementos de la Grúa.
- Después de cada montaje: Al conjunto.
- En casos de emplazamientos prolongados en la misma ubicación: cada 2 años desde su montaje (Para estas inspecciones no será necesario proceder a su desmontaje).
- Grúas autodesplegables tipo monobloc (15kN.m< momento nominal < 170 kN.m): cada 2 años, independientemente del número de montajes realizados.
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