Inspecciones Reglamentarías PCI
Establecimientos Industriales (anteriores al 2005) y No Industriales
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar periódicamente las siguientes inspecciones, según establece el Real Decreto 513/2017.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Se excluyen, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, de la necesidad de realizar inspección periódica los edificios destinados a:
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Uso residencial (vivienda).
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Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
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Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
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Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
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Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
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Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
Todos los edificios o usos que se salgan de los excluidos tendrán que realizar la inspección periódica correspondiente.
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INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se realizará cada 10 años la inspección periódica de las siguientes instalaciones:
- Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES con las excepciones mencionadas anteriormente.
- Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del RD 2267/2004 (anteriores a enero de 2005).
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