Inspecciones Reglamentarías PCI

Establecimientos Industriales (anteriores al 2005) y No Industriales

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar periódicamente las siguientes inspecciones, según establece el Real Decreto 513/2017.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Se excluyen, a condición de que no confluya en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, de la necesidad de realizar inspección periódica los edificios destinados a:

  • Uso residencial (vivienda).

  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.

  • Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.

  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.

  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2

  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.

Todos los edificios o usos que se salgan de los excluidos tendrán que realizar la inspección periódica correspondiente.

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INSPECCIONES PERIÓDICAS

Se realizará cada 10 años la inspección periódica de las siguientes instalaciones:

  • Instalaciones en establecimientos NO INDUSTRIALES con las excepciones mencionadas anteriormente.
  • Instalaciones en establecimientos INDUSTRIALES que quedaron exentas de aplicación del RD 2267/2004  (anteriores a enero de 2005).

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