Inspección Reglamentaria Alta Tensión
CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones iniciales y periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 337/2014.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Las siguientes instalaciones eléctricas de alta tensión, deben ser inspeccionadas, al menos cada tres años:
- Centros de Transformación
- Subestaciones
- Centrales eléctricas
INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS
- Inspecciones iniciales: antes de la puesta en servicio
- Inspecciones periódicas: cada 3 años
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
HUECOS DE TENSIÓN
El Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece la obligación de realizar las siguientes inspecciones
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Todas las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia instalada superior a 2 MW, y las instalaciones eólicas, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente
INSPECCIONES INICIALES Y PERIÓDICAS
- Inspecciones iniciales: antes de la puesta en servicio
- Inspecciones periódicas: cada 5 años
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LÍNEAS ELÉCTRICAS ALTA TENSIÓN
La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones iniciales y periódicas de las siguientes instalaciones según establece el Real Decreto 223/2008.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
Se entienden como Líneas Eléctricas de Alta Tensión, las de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1000V. Este reglamento es aplicable tanto a Líneas Eléctricas de Alta Tensión aéreas como subterráneas.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
INSPECCIONES INICIALES
Previa a su puesta en servicio, de líneas eléctricas (aéreas y subterráneas) de tensión nominal superior a 30 kV.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se realizarán al menos cada 3 años en las líneas (aéreas y subterráneas) de tensión
nominal superior a 1KW.
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