Inspección Eficiencia Energética Alumbrado Exterior
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior.
REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el R.D. 1890/2008, del 14 de noviembre.
INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN
El reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior se aplicará:
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A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
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A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.
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A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por Modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.
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INSPECCIONES INICIALES
Se realizarán antes de la puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW. Las inspecciones iniciales se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R. D. 842/02.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Se realizarán inspecciones periódicas al menos cada 5 años, de las instalaciones de alumbrado descritas anteriormente con una potencia instalada superior a 5 kW, y así garantizar que se siguen manteniendo las condiciones de eficiencia energética iniciales, aunque se hayan sustituido algunas lámparas fundidas debido a su uso. Las inspecciones periódicas se realizarán conjuntamente con las prescritas para las instalaciones de Alumbrado Exterior según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por el R.D. 842/02.
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