Inspección Reglamentaria Instalaciones Térmicas (RITE)

La eficiencia energética es cada vez más importante en nuestra sociedad actual, y las instalaciones térmicas en edificios juegan un papel crucial en este aspecto. Nuestro equipo de expertos está dedicado a garantizar que las instalaciones térmicas de su edificio cumplan con todas las regulaciones y normas de seguridad aplicables.

INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS (RITE)

La normativa de seguridad industrial establece la obligación de realizar inspecciones periódicas de las siguientes instalaciones según establece el R.D. 1027/2007 y modificado por el R.D. 178/2021.

INSTALACIONES OBJETO DE INSPECCIÓN

Quedan comprendidas en dicho concepto de RITE las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

REGLAMENTACIÓN DE APLICACIÓN

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

INSPECCIONES INICIALES

Únicamente se tendrá que realizar una inspección inicial de las instalaciones térmicas, si el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente lo estima oportuno.

INSPECCIONES PERIÓDICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Los sistemas de calefacción [aire acondicionado], las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria [aire acondicionado y ventilación] que cuenten con generadores de calor [frío] de potencia útil nominal mayor que 70 kW. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción (aire acondicionado). Realizarán las inspección periódica de eficiencia energética cada 4 años.

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INSPECCIONES PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN TÉRMICA COMPLETA

Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de 15 años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, cada 15 años.

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